Redacción AN
Justine Dupuy, investigadora del área de transparencia del centro de investigación Fundar, detalló que su organización presentó un amparo contra lo que consideró como una “tormenta de spots y anuncios que invadió los medios con la cara y la voz del presidente“.
En entrevista para Noticias MVS primera emisión, señaló que la Constitución prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público (“en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada…”) pero indicó que el artículo 134 no está reglamentado.
Consideró que en los últimos años el informe de gobierno se convierte en el momento de mayor propaganda en el país, a cargo del erario.
“Se ha transformado en la cúspide de la propaganda del Estado”, sostuvo Dupuy.
Aseguró que la propaganda acalla los debates y verdaderos cuestionamientos, pero este abuso es la punta del iceberg de la propaganda gubernamental.
“En todos los niveles se reportan gastos millonarios, sobrejercicios, opacidad”, indicó. Lamentó que hasta ahora no se ha transparentado ni regulado la propaganda del gobierno.
Lo que les queda a los ciudadanos, indicó, es acudir al Poder Judicial, pues se “viola nuestro derecho a recibir información útil y oportuna”, precisó la investigadora.
Justine llamó a los gobernadores que también harán su informe de labores en septiembre -entre ellos Miguel Ángel Mancera y Eruviel Ávila- a que se comprometan a no hacer propaganda como la que hoy se difunde de EPN. Y dio a conocer que por lo pronto el gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, ya se comprometió con Fundar a no hacer uso de su imagen, con el pretexto de su informe de gobierno.
El amparo que suscribió la investigadora y fue admitido por el Poder Judicial, es contra el artículo 242 de la nueva ley electoral, el cual señala que: “El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.
Los firmantes señalan que ese artículo permite prácticas propagandísticas en el marco de la publicidad de los informes de gobierno a pesar de la prohibición constitucional.
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