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miércoles, 26 de marzo de 2014

“Rayan en lo absurdo” leyes secundarias de telecom

“Rayan en lo absurdo” leyes secundarias de telecom: Amedi
Con esas disposiciones, advierte, el Ejecutivo invade facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones y “raya en lo absurdo al permitir que la Secretaría de Gobernación conserve la supervisión de los servicios de radio y televisión, que son los contenidos, y ni siquiera modifican las sanciones establecidas desde 1960”.
La Redacción / Fuente: Proceso 
Ramírez, Corral, Calleja y Carpinteyro, miembros de la Amedi.
Foto: Benjamín Flores
MÉXICO, D.F. (apro).- La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) se unió al rechazo del PRD y el PAN a la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones, radiodifusión y ley de inversiones extranjeras presentada ayer por el Ejecutivo federal al Senado y que, aseguró, “raya en lo absurdo”.
De acuerdo con la agrupación que preside Agustín Ramírez, dicha iniciativa va en contra de la reforma constitucional y violenta la finalidad que le dio origen y que consiste en defender los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información, acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como generar condiciones para una efectiva competencia en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.


Con esas disposiciones, advierte, el Ejecutivo invade facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones y “raya en lo absurdo al permitir que la Secretaría de Gobernación conserve la supervisión de los servicios de radio y televisión, que son los contenidos, y ni siquiera modifican las sanciones establecidas desde 1960”.
Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), añade, “pretende opinar de manera indebida sobre el programa de trabajo y los informes de labores del regulador”.
En un comunicado, la Amedi califica de aberrante que en materia de tiempos de Estado se quiera mantener la insana política de que Gobernación escuche previamente a los concesionarios y, de acuerdo con ellos, fije los horarios de transmisión.
Eso, apunta, contraviene la disposición constitucional que ordena establecer en la ley los derechos de las audiencias, así como mecanismos para su protección.
“No basta enlistar un reducido catálogo de principios generales y mucho menos señalar que la promoción y defensa de dichas prerrogativas ciudadanas estarán en los códigos de ética de los concesionarios”, sostiene.
Para la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la iniciativa del Ejecutivo –una “brutal contrarreforma” a la reforma constitucional, según los senadores Javier Corral (PAN) y Purificación Carpinteyro (PRD)– contiene una omisión grosera en lo que corresponde a los medios públicos al desestimar los principios a que se refiere el artículo Décimo Transitorio, para que cuenten con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, además de excluir en los medios de uso público a los de las instituciones de educación superior.
En contra de la obligación legal de introducir un régimen favorable para el desarrollo de los medios públicos, comunitarios e indígenas, agrega, se les asfixia con requisitos discrecionales, propios de un sistema autoritario, además de prohibiciones para contar con fuentes de financiamiento; no introduce un mecanismo expedito para el otorgamiento de concesiones para los medios de uso social, y les impone un régimen de acceso a las frecuencias inequitativo y arbitrario al ponerles las mismas condiciones que a los medios de uso público.
“En contra, se establece un régimen francamente entreguista para los medios comerciales, a los que se les otorgan incentivos en materia de publicidad, contenidos y multiprogramación, entre otras cosas, además de promover la subasta como mecanismo para decidir al ganador de una licitación que, mención al margen, ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Al amparo de un supuesto cumplimiento constitucional, se introduce una regulación engorrosa de la concesión única, que promueve la prestación de servicios adicionales y convergentes sin delimitar con precisión los requisitos para su autorización, además de otorgarlas por 30 años de vigencia.
“Significa un grave retroceso que permitiría obviar los procesos de licitación para la convergencia de servicios”. Y diluye la obligación de establecer límites a la concentración de frecuencias y a la propiedad cruzada, puntualiza el texto de la Amedi.
En materia de competencia económica, sostiene, diluye de “manera burda” el alcance de lo dispuesto por el artículo 28 constitucional en cuanto a la obligación de establecer límites a la concentración de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada, bajo la falsa premisa de que una regulación de esa naturaleza constituiría un “abuso de control sobre los medios de comunicación que configurara una forma de censura previa indirecta”.
Se omite regular la atribución del órgano regulador para ordenar la desinversión con el propósito –como lo señala el texto constitucional– de asegurar el cumplimiento de los límites anteriormente señalados.
La regulación, subraya, es también totalmente asimétrica en el trato que se otorga a los mercados regulados. Mientras que por una parte es muy puntual en las medidas que pueden imponerse a la telefonía, es muy limitada en el trato que en apariencia se impone a la televisión.
“Resulta notorio el interés de mantener los privilegios de los consorcios mediáticos”, dice.
En lo que corresponde a preponderancia, se intenta una regulación contraria al texto constitucional, pues se pretende regular los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión por sectores, de tal suerte que las declaratorias que en el futuro imponga el Instituto no se refieran a estos servicios en su conjunto, lo que permitiría una segmentación favorable a los intereses de los concesionarios.
De igual manera, señala, se transgrede la disposición constitucional que prohíbe la suspensión de los actos reclamados dentro del juicio de amparo, al permitir que las multas no sean exigibles hasta que la resolución cause estado, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.

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