La iniciativa amplía las facultades del Estado en casos de desastre natural o de peligro inminente a la seguridad nacional, a la paz interior o a la economía
Estéfana Murillo y Enrique Hernández
La iniciativa de leyes secundarias en telecomunicaciones, en manos del Senado de la República, donde se aprobará en los próximos días, propone requisar cualquier empresa de ese sector cuando ponga en peligro inminente a la seguridad nacional, la paz interior del país o la economía mexicana.
“En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para pagar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo aquello como lo juzgue conveniente”, advierte el documento enviado a los senadores.
La propuesta de leyes secundarias señala que el Ejecutivo federal podrá, igualmente, utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario.
“La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron”, agrega el artículo 117 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México.
“Para la utilización de las vías, bienes y derechos objeto de la requisa, se designará un administrador, quien contará con las más amplias facultades para cumplir con los fines de la requisada”, recuerda el apartado que será votado y aprobado en este periodo de sesiones, que concluye el 30 de abril próximo.
El 117 aclara que el Ejecutivo federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados pagando los daños y perjuicios causados por la requisas. “Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa”, dice.
Proyecto presidencial
Ayer, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual regula ocho artículos de la Constitución.
La nueva legislación contiene 312 artículos y está divida en 46 capítulos, 16 títulos y 22 disposiciones transitorias.
La norma suple a la actual Ley Federal de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en 1995, y a la de Radio y Televisión publicada en 1960.
El documento señala que la presente iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía refleja una orientación innovadora, tal como requiere el dinamismo que caracteriza al sector convergente de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión con base en el análisis de prácticas internacionales legislativas y regulatorias.
“Ello con el propósito de fortalecer el desarrollo económico y la competitividad del país, así como la vida democrática y el acceso pleno al conocimiento y a la información”, expone la propuesta.
“Las concesiones para usar, aprovechar y explorar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta 20 años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales”, detallan las leyes secundarias en telecomunicaciones.
El ordenamiento aclara que las concesiones a ser otorgadas son para uso comercial y permitirán usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales con fines de lucro.
“Para uso público se otorgan derechos a los poderes de la unión, de los estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos constitucionales autónomos para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico”, añade.
El reglamento también contempla el otorgamiento de las concesiones para uso privado y social.
“Todas las contraprestaciones a que se refiere esta ley requerirán previa opinión no vinculante con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales”, dice el texto.
Para fijar el monto de la contraprestación por el otorgamiento, la prórroga de vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el instituto deberá considerar: banda de frecuencia del espectro radioeléctrico, cantidad de espectro, cobertura de la banda de frecuencia vigencia de la concesión y referencias del valor de mercado de las bandas de frecuencia, tanto nacionales como internacionales.
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